DECRETO 22

Conoce el protocolo que establece medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

El Decreto Supremo N.º 22 de 2020 establece un protocolo general para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

Su objetivo es avanzar hacia espacios deportivos más seguros, protegidos y respetuosos para todas las personas que participan en ellos.

¿Qué implica adoptar el Decreto Supremo  N°22?

Dentro de las obligaciones de la organización que adopta el Decreto Supremo N°22 están:

  • Difundir el presente Protocolo
  • Establecer Políticas institucionales contra las conductas vulneratorias y hacerla  accesible a todos sus integrantes por las vías materiales o virtuales que  correspondan.
  • Tener constituidos y operativos, sus órganos de disciplina deportiva interna.
  • El Directorio tiene la obligación de mantener un registro interno de los casos.
  • Aplicar al personal que contratan, las medidas de resguardo previstas en el Protocolo  General.
  • Establecer medidas de resguardo relativas a los espacios físicos e instalaciones  deportivas institucionales.

Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe.

Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.

Conductos que generan un trato desigual o excluyentes por determinadas carcaterísticas o condiciones.

Acciones u omisiones que vulneran la integridad física o psicológica de una persona.

Derechos y oportumidades sin discriminación.

Actuar antes de que ocurran situaciones vulneratorias.

Evitar que quien denuncia vuelva a ser expuesto o afectado durante el proceso.

Promover espacios deportivos protegidos y respetuosos.

Si perteneces a una asociación deportiva, federación o un club deportivo, esta ley permite instalar políticas quer garanticen equidad de género, trato democrático y digno entre sus integrantes, pues el acoso sexual, el abuso sexual, la discriminación arbitraria y el maltrato también pueden presentarse en espacios deportivos de montaña.

ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN


Talleres con enfoque de género, charlas, reuniones, encuentros y seminarios que aborden violencia de género, discriminación y acoso sexual.

CREAR REGLAMENTO


Reglamento/protocolo que manifieste claramente conductas esperadas entre sus integrantes y sancionar las inapropiadas.

CONTAR CON REPRESENTANTE


Tener un representante legal del Dec 22 elegido/a por la asamblea, quien se compromete a mediar frente a cualquier trato no digno y actos vulneratorios entre sus integrantes.